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La información que se debe publicar, obligatoriamente y como mínimo, en el Portal de Transparencia de las entidades públicas viene fijada en los artículos 7 y 8 de la Ley de Transparencia

3 de abril de 2023

Entrevistamos a Cristóbal Luque Ramírez, Jefe de Área de apoyo a la Secretaría Técnica de la UNED y coordinador del Portal de Transparencia de la UNED

¿Es necesario que nuestros centros asociados cuenten con un Portal de Transparencia?

Los Centros Asociados están incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley de Transparencia). El artículo 2 de la citada indica que “Las disposiciones de este título se aplicarán a […] Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas”.

Los Centros Asociados tienen actualmente, salvo contadas excepciones, la forma de consorcios públicos y por tanto son entidades de derecho público vinculadas a las Administraciones Públicas y, por ende, sujetos incluidos plenamente y por derecho propio dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia. 

Dentro de las obligaciones que la Ley de Transparencia impone a los sujetos obligados por ella se encuentran aquellas que se agrupan bajo la rúbrica “Publicidad Activa” (Capítulo II, Título I de la Ley). La Ley obliga a publicar una serie de información “en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables”. Aunque la Ley de Transparencia solo impone la denominación “Portal de Transparencia” para la Administración General del Estado, en la práctica la inmensa mayoría de las páginas web donde se publican estas informaciones por parte de las distintas Administraciones y Entidades Públicas se han dado en llamar “Portal de Transparencia”, de modo que esta denominación es de uso común.

Por tanto, sí, los Centros Asociados deben tener un Portal de Transparencia.

 

Nos podría resumir qué tipo de información y datos deberán estar publicados en el Portal de Transparencia

La información que se debe publicar, obligatoriamente y como mínimo, en el Portal de Transparencia de las entidades públicas viene fijada en los artículos 7 y 8 de la Ley de Transparencia. Obviando aquello que, por su naturaleza y funcionamiento, no es aplicable a los Centros Asociados de la UNED, la información de obligatoria publicación comprende los siguientes apartados:

 

  •         Información de relevancia jurídica: 

o   Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.

o   Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda.

o   Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos.

o   Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.

 

  •         Información económica, presupuestaria y estadística:

o   Todos los contratos, incluidas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.

o   Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

o   Información estadística sobre el porcentaje de participación en contratos adjudicados, tanto en relación con su número como en relación con su valor, de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

o   La relación de los convenios suscritos y las encomiendas de gestión que se firmen.

o   Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

o   Los presupuestos e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.

o   Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.

o   Las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables y las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

o   Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local.

o   La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.

o   La relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.Adicionalmente a este mínimo legal obligatorio, cada entidad pública puede publicar información adicional que considere de interés e incluirla dentro de su Portal de Transparencia

 

¿Cuáles son los principios técnicos que debe cumplir un Portal de Transparencia?

Conforme al artículo 11 de la Ley de Transparencia, el Portal de Transparencia debe cumplir los siguientes principios técnicos:

  • Accesibilidad: Implica que se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información.
  • Interoperabilidad: La información publicada será conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad. El Esquema Nacional de Interoperabilidad establece los principios y directrices de interoperabilidad en el intercambio y conservación de la información electrónica por parte de Administraciones Públicas
  • Reutilización: Conforme a la Ley de Transparencia, se fomentará que la información sea publicada en formatos que permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo. Se entiende por reutilización el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública.
 

¿En qué consiste el Derecho de Acceso a la Información Pública? ¿Están obligados los Centros Asociados a dar respuesta a este Derecho?

El derecho de acceso es una parte de las obligaciones en materia de transparencia que tienen las entidades públicas pero esta vez a solicitud del ciudadano, a diferencia de lo que ocurre con la publicidad activa, que se realiza de oficio.

Conforme a la Ley de Transparencia todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, entendiéndose por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Por tanto, cualquier ciudadano tiene derecho a acceder a cualquier documento que obre en poder de una entidad pública, siempre y cuando no afecten a alguno de los límites establecidos en el artículo de 14 de la Ley de Transparencia, que indica que El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

  • La seguridad nacional.
  • La defensa.
  • Las relaciones exteriores.
  • La seguridad pública.
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • Los intereses económicos y comerciales.
  • La política económica y monetaria.
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • La protección del medio ambiente.

Como se puede intuir, dada la indeterminación de estos conceptos, habrá que analizar cada caso concreto y justificar suficientemente la resolución que deniegue el acceso. Las resoluciones que se dicten en la aplicación de estos límites también deben ser objeto de publicación conforme a la Ley de Transparencia.

Otro límite a este derecho lo constituye el derecho a la protección de datos personales, de modo que el acceso a información que contenga datos sobre ideología, afiliación sindical, religión o creencias solo podrá realizarse con consentimiento expreso del afectado. Si la información incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. En el caso de que la información solicitada contuviera datos personales distintos de los anteriores, el acceso se concederá previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, por tanto, existe posibilidad de denegarlo también en estos supuestos, mediante resolución suficientemente motivada. Como indicamos anteriormente, al ser los Centros Asociados sujetos obligados por la Ley de Transparencia están obligados plenamente a la conceder el acceso a la información pública a los ciudadanos que la soliciten, salvo que concurra alguno de los límites indicados en los párrafos anteriores.

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