Obligaciones de transparencia en las universidades (extracto)
Ciro Murayama Rendón. Universidad Nacional Autónoma de México.
Revista de investigación educativa 4, 2007
El costo de oportunidad en materia educativa es altísimo, esto es, si alguien se equivoca en cuanto a la universidad en que estudiará el costo es muy alto, por tanto, se debe proteger al consumidor de tomar una mala decisión. Veamos un ejemplo cotidiano: si una persona se equivoca un día al elegir un restaurante no pasa nada, simplemente no regresa; pero si pasa cuatro años de su vida en una universidad que le está tomando el pelo, el costo para el estudiante y su familia, así como para la sociedad (en los términos de los retornos educativos de la inversión que hizo la familia) es muy elevado.Hay, por otro lado, una relación indisoluble entre transparencia, universidad y autonomía. Hay una misión en transparentar la vida universitaria que tiene como corolario el fortalecimiento de las comunidades y los individuos que forman parte de esas universidades, en detrimento de las burocracias y los distintos núcleos de poder formal e informal. Visto así, el peor enemigo de la universidad pública es el silencio, como hace años señaló Olac Fuentes, y el silencio hace que se vuelva natural el status quo y que no haya estímulo para cambiarlo.
Estamos entonces iniciando un diálogo, ya que es la primera vez que discutimos transparencia y universidad. Por lo anterior, propongo un decálogo inicial de los aspectos en que las universidades tendrían que generar información y en qué elementos se tendría derecho al acceso, a la transparencia en la información en la universidad pública.
1.- El tema del financiamiento. El derecho a la intimidad en materia del uso o manejo de los recursos públicos tiene que ser cero en las universidades. Todo el mundo puede saber en qué están usando los recursos, cuál es el presupuesto destinado a las distintas áreas de la universidad, a sus facultades y centros, los salarios netos o las percepciones netas reales de todos los universitarios, desde el rector hasta el último en ordenanza; los estímulos, las becas, el gasto en administraciones, la inversión, las licitaciones, todo lo que es manejo financiero tiene que ser público, transparente.
2.- Tienen que darse a conocer los planes y programas de estudios, indicando cuándo se aprobó el plan, cuándo se modificó y por quién; esto es, tenemos que saber qué tan actualizados están los planes y programas de estudio, si se trata de una modificación cosmética o de un proceso de reforma académica importante.
3.- La información sobre la planta académica es fundamental, ¿quiénes son los profesores universitarios? Hay que conocer los méritos académicos de la planta docente en virtud de que las universidades son espacios meritocráticos; hay que conocer el perfil de los académicos. La obligación de dar a conocer el desempeño de los académicos tiene que ser un antídoto contra la simulación.
4.- La carga laboral de la planta docente. Tenemos que saber el número de horas clase que se dan en una universidad; cuántos profesores de tiempo completo hay y cuántos de hora clase, así como la carga docente de cada uno de ellos. La manera legítima en que las universidades compitan por recursos escasos es saber su desempeño.
5.- Los maestros, ya no como sujetos obligados, sino como sujetos de derecho. Estamos continuamente sujetos a evaluaciones, lo cual está bien, pero quizá haya que revisar cómo se están haciendo estas evaluaciones, pues no puede haber arbitrariedad en la evaluación.
6.- Datos sobre el estudiantado. Matrícula, ingreso, egreso, titulación, inscripción, presentación de extraordinarios. Tenemos que saber quiénes son nuestros estudiantes, dónde están realmente, cuáles son los criterios de asignación de becas; todo esto con sumo cuidado en el acceso a los datos personales. Es decir, si los profesores estamos obligados a dar a conocer cómo nos ha ido en las evaluaciones, los estudiantes no, pues no estimo que sea legítimo que cualquier ciudadano entre a la computadora o al Internet a ver la historia académica de la hija del vecino.
7.- La transparencia sobre la toma de decisiones de las autoridades. Las autoridades están obligadas a fundamentar sus decisiones y uno tiene, o debería tener, el derecho de conocer por qué se están tomando las decisiones de asignación de recursos.
8.- Las universidades deberían hacer públicos los catálogos de derechos y obligaciones de sus miembros: profesores, trabajadores, estudiantes, autoridades; saber a qué tengo derecho y a qué estoy obligado. Si somos sujetos de derechos, somos sujetos de obligaciones.
9.- Acceso personal a datos personales propios. No sólo en materia de evaluación, sino los expedientes de todo profesor, trabajador administrativo o estudiante, todos los datos que la universidad posea acerca de sus actores, deberán estar al alcance de éstos. Ese es un principio reconocido en todas las legislaciones internacionales que han desarrollado el derecho a los datos, al expediente propiamente.
10.- Hay que hacer públicos los resultados de las evaluaciones internas y externas a las universidades. Tenemos que saber qué está pasando; no es que el documento Fortaleza y debilidad esté confiscado, no, se encuentra en la hemeroteca. El problema es que los datos con los que se construyó Fortaleza y debilidad ya no suelen ser públicos.
Este ha sido un breve decálogo de puntos que, si estuvieran a la disposición del público, harían de la vida universitaria una vida totalmente distinta, donde la opacidad tendría poco espacio para moverse.
Murayama, C. (2007, enero-junio). Obligaciones de transparencia en las universidades. CPU-e, Revista de Investigación Educativa, 4. Recuperado el 160222, de https://www.redalyc.org/pdf/2831/283121710008.pdf